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Convocatoria Retos-Colaboración 2015

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Apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Organismo convocante

Ministerio de Economía y Competitividad

Objetivo de la convocatoria

El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Entidades Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas.

c) Otros centros públicos de I+D.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.

e) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

f) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

h) Asociaciones empresariales sectoriales.

Requisitos de los proyectos

a) Cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.

b) Duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015 y se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2016 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2018.

c) Participación:

1. El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.1.g). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expediente. No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
2. El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1.a) a f) de la convocatoria.
3. La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto, siendo obligatorio que todas las entidades soliciten ayuda como mínimo en una de las anualidades.
4. La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1.g) y h) deberá ser superior al 60 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
Gastos financiables

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución.

a) Organismos Públicos de Investigación:

1. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2.u) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
2. Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.
3. No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
4. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 6.5.a) y c).
5. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto.
b) Empresas

1. Las ayudas concedidas a las empresas seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2.v) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
2. Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.
Podrán ser objetos de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal
b) Aparatos y equipos
c) Material fungible y consumibles
d) Auditoría de cuentas.
e) Subcontratación
f) Otros costes directos:

1. Patentes.
2. Gastos de consultoría
3. Contratos y asistencias técnicas.
4. Viajes
Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 €, se cumplirá con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de enero de 2015 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 24 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Contacto.

Beatriz Cantón Carretero. Teléfono: 84670. E-mail: otri@ual.es.

Plazos

Fecha de cierre: 24 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Documentación a presentar

Solicitud.
Declaración de conformidad de participación en el proyecto
Cuestionario de descripción de hitos y presupuesto detallado del proyecto
Memoria técnica del proyecto
Adenda a la memoria técnica con el contenido de carácter económico y complementario
Acuerdo de colaboración